Matrimonio entre personas del mismo sexo

Posted by Administrador on Jun 1, 2009 in General |

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.

El matrimonio entre personas del mismo sexo —en los países en que se ha aprobado hasta ahora— se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

Se tiene constancia y documentación de las prácticas homosexuales desde los mismos albores de la humanidad, prácticamente en todas las épocas y las civilizaciones, con diferentes grados de reconocimiento social. La extensión jurídica del matrimonio forma parte de una tendencia general de reconocimiento de la homosexualidad en las sociedades occidentales posmodernas.

Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes entre cada país y comunidad, con denominaciones distintas como “parejas de hecho”, “uniones civiles” o “concubinatos” (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por los movimientos LGBT como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación.

Controversia
El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales estables, y de eliminar toda forma de discriminación y prejuicio hacia los homosexuales.

El fundamento antidiscriminatorio es disputado por quienes consideran que la unión de un hombre y una mujer tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que justifica reservar el concepto de la institución matrimonial para el tipo de unión heterosexual exclusivamente, aunque la institución matrimonial siga siendo aplicada para parejas heterosexuales pero estériles, por edad o condición.

Quienes abogan por la equiparación completa y en todos sus efectos del estatus de la pareja formada por dos mujeres o dos hombres al de la pareja formada por un hombre y una mujer, hacen hincapié en las características comunes entre ambas, entre las que destacan entre otras, la convivencia y el afecto entre las partes; la existencia de un proyecto de vida en común; el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad; y la importancia de proteger a cada miembro de la pareja y a sus hijos en caso de separación o en caso de disolución del matrimonio por divorcio o muerte.

Sus detractores, en tanto, se basan en las diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una decendencia biológica común (no se desconoce, sin embargo, la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte hijos al matrimonio, ya sea procedentes de una relación distinta o, en el caso de las mujeres, mediante la inseminación artificial o, de los hombres, el alquiler de un vientre y su inseminación artificial). El niño también se vería afectado por la ausencia del padre o madre de los matrimonios convencionales, por divorcio, abondono de hogar, malos tratos e infidelidad, y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio.

Debate político
En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) en regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier tipo de amistad. En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas (’derechos a’) emanadas de este tipo particular de uniones no es más que profundizar el parasitismo estatal, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a aquellas relaciones amorosas de homosexuales, que de este modo, adquieren un privilegio especial, y estipular un límite arbitrario con respecto a qué amistades deben ser protegidas por el estado: lo que es en sí una imposición ético-moral contraria al espíritu de la Sociedad Abierta. El límite, por tanto, se halla -desde este punto de vista- en un principio de Orden Natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Por lo tanto, instituir nuevos subsidios sociales es retrasar la perspectiva de la definitiva liberación de los individuos (argumento iusnaturalista liberal).

Los círculos liberales que apoyan el matrimonio del mismo sexo, sin embargo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos rechazan el argumento semántico —por su circularidad o tautología—, el argumento procreativo —por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles— y el argumento tradicionalista —por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos—, e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley, pese a no contemplarse así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las parejas de hecho no reciben, incluso cuando esta institución de las parejas de hecho figura regulada por el ordenamiento jurídico positivo. Según los países, esta diferencia de derechos abarca materias tales como inmigración, seguridad social, impuestos, herencia, y la adopción de niños. Además, separar a las parejas en dos tipos de instituciones (una para las uniones de distinto sexo —matrimonio— y otra para las uniones del mismo sexo —parejas de hecho—) se considera, por quienes defienden la institución del matrimonio homosexual, discriminatoria, ya que estiman que está en línea con el general rechazo que provocan las fórmulas «separate but equal», que en el pasado justificaron la segregación por razón de raza.

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